SEMINARIO II. MAGISTER EN DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTUBRE 2020

La precarización del trabajo desde la perspectiva de género es un hecho de la causa, respecto de la que se trabaja, pero cuya realidad implica por ejemplo que a raíz de la pandemia del Covid-19, se pusieran de manifiesto en forma dramática, la situación de las mujeres en el trabajo, con falta de medidas adecuadas y oportunas para la protección de la maternidad, para las trabajadoras de casa particular, la regulación y exigencia del teletrabajo y la nula perspectiva de la compatibilidad de este con el cuidado de niñas, niños y adolescentes.


El artículo 7 del código del trabajo, determina cuándo estamos en presencia de un contrato de trabajo, y respecto de lo ahí dispuesto se ha ido comprendiendo, qué implica la dependencia y subordinación, construyéndose en los casuístico los indicios de laboralidad cuando no existe de parte del empleador una declaración expresa de que la relación que tiene con otra persona natural es una relación laboral.
En relación a esto podemos señalar que el futbol Profesional en Chile se encuentra regulado por las normas de la FIFA, que es la Federación internacional que rige las reglas del futbol asociativo como máxima autoridad del futbol; por la CONMEBOL, que es la Confederación Sudamericana de Futbol y por la regulación interna establecida en la Ley de Deportes (Ley 19.712), en la Ley que regula las Sociedad Anónimas Deportivas (Ley 20019), la ley recientemente aprobada, que establece la obligación de contar con un protocolo contra el abuso sexual acoso sexual, maltrato y discriminación en la actividad deportiva nacional Ley 21.197; los estatutos de la Federación de Futbol de Chile y reglamento; de los dispuesto en los estatutos de la Asociación Nacional de Futbol Femenino (ANFP) y sus reglamentos; además de lo establecido en el Código del Trabajo, en particular lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de dicho cuerpo legal. Sin embargo, la realidad del futbol femenino es funesta, lastimosa y de una precariedad que no puede ser mirada desde una óptica distinta a la discriminación.


El futbol femenino, se desarrolla en su mayoría por clubes tercerizados, tal como lo permite lo dispuesto en el ya referido reglamento de licencia de clubes de la Conmebol capítulo III numeral 17 D.4. Dicha cuestión en Chile, no está regulada orgánicamente, es decir no existe ni otra norma que regule cómo se debe llevar a cabo esta tercerización salvo lo relativo a la cesión temporal e indemnización por término anticipado de jugadoras dispuestas en el articulo 152 bis I, y de lo dispuesto en las Bases de Campeonato de Fútbol Femenino Primera A y Primera B. La inexistencia de regulación, ni la voluntad de a que aquello ocurra por los clubes y la ANFP ha provocado un socavamiento y precarización de las condiciones de trabajo de las jugadoras, generándose a mi juicio una cesión ilegal de trabajadoras nociva y deplorable.
No existe ni se puede dar una respuesta razonable al nivel de discriminación que sufren las jugadoras de futbol profesional en Chile y ciertamente el enfoque de género es relevante en este análisis, pues las condiciones laborales en las que se desempeñan, la real constatación de la expresión más repudiable de simulación laboral como lo es la cesión ilegal de trabajadoras, que se encuentra prohibida por la OIT, y que tiene una gravedad cercana a la esclavitud, da cuenta de cuanto nos ha costado a las mujeres desarrollarnos en los diversos ámbitos del quehacer humano.


“El futbol femenino, se desarrolla en su mayoría por clubes tercerizados”

Indudablemente la cesión ilegal de trabajadoras es una forma de violencia contra las mujeres y es una de las expresiones de discriminación arbitraria contra estas por género, en los términos establecidos en el artículo 2 del Código del Trabajo y el artículo 2 de la Ley Zamudio (Ley 20.609), que las pone en una situación de vulnerabilidad extrema al no poder exigir sus derechos laborales, maternales, solicitar políticas de prevención y sanción del acoso laboral sexual, maltrato y discriminación, y todo el impacto que tiene la cesión ilegal de trabajadoras en términos concretos respecto de trabajadoras y trabajadores.
De todo lo expuesto, se tiene que la figura permitida por la Conmebol y en nada regulada internamente por ANFP referida a la posibilidad de que los clubes deportivos de la ANFP se asocien a otros clubes deportivos para tener equipo femenino adulto y juvenil, se ha utilizado como una abierta cesión legal de trabajadoras

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